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Modo: Corpus Pro

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN IV, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A LOS EXPORTADORES A ACUMULAR COMO UN INGRESO EL MONTO DE LAS EXPORTACIONES BAJO EL CRITERIO DE "DEVENGADO", NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Clave: XXI.1o.P.A.3 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2000576 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1733

La tesis P. LXXXIV/2010, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 30, de rubro: "EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL DISPONER QUE LOS EXPORTADORES DE BIENES Y SERVICIOS ACUMULARÁN INGRESOS BAJO EL CRITERIO DE ‘DEVENGADO’ SI EN EL PLAZO DE 12 MESES NO LOS OBTIENEN DE MANERA EFECTIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).", constituye un criterio orientador para colegir que el artículo 3, fracción IV, párrafos segundo y tercero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única no viola el principio de proporcionalidad tributaria, pues aun cuando bajo el denominado criterio de "devengado", obliga a los exportadores a acumular como un ingreso el monto de las exportaciones, sin importar que no hayan percibido realmente el numerario relativo al pago de la contraprestación, lo cierto es que en el artículo 5, fracción X, de la propia ley está regulada la previsión que les otorga el derecho a deducir la cantidad que como ingreso hubieran acumulado y las erogaciones indispensables para producir o comercializar los bienes correspondientes, con lo que se neutraliza la afectación que pudieran sufrir los contribuyentes, al ubicarse en los referidos supuestos de entero del impuesto sin existir incremento real en su patrimonio, es decir, en dicho ordenamiento está suficientemente garantizado un sistema que atiende a la real capacidad contributiva de los sujetos obligados a la tributación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000576-7add93ce/empresarial-a-tasa-unica-el-articulo-3-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 215/2011. Cámara de Senadores y otro. 24 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Jorge Vladimir Osorio Acevedo.

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