PRUEBA DE INSPECCIÓN DE CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO. SI EN SU DESAHOGO SE ASIENTA QUE EN ÉSTOS NO SE ADVIRTIÓ EL NOMBRE DEL TRABAJADOR, ELLO NO PUEDE CONSTITUIR UN INDICIO DE LA INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL.
Si se atiende a que la prueba de inspección es directa y tiene por objeto que el juzgador aprecie diversos hechos y objetos que tengan relación con la litis y también es momentánea, es decir, el encargado de verificarla únicamente podrá observar a través de sus sentidos lo que ocurra durante su desahogo, cuando se ofrezca sobre determinados documentos que el patrón tiene obligación de exhibir de conformidad con el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, es inconcuso que, por ser un instrumento de apreciación, el alcance demostrativo versará respecto de lo que corrobore el encargado en desahogarla, en unión con los principios lógicos y máximas de la experiencia que rigen el sistema de justipreciación que estatuye el numeral 841 de la citada ley. En ese sentido, si al desahogarse respecto de contratos individuales de trabajo se asienta que en ellos no se advirtió el nombre del trabajador, dicha probanza únicamente tiene el alcance de demostrar la formalización del nexo laboral con los que sí aparecen, pero de ninguna forma puede constituir un indicio de la inexistencia de la relación laboral, ya que, por un lado, el contrato no necesariamente debe constar en forma escrita y, por otro, el hecho de que el trabajador no aparezca puede derivarse de diversas circunstancias, a saber, que: a) la relación no se formalizó mediante un contrato escrito; b) la demandada no exhibió el documento suscrito por la actora; o, c) no existe vínculo de trabajo; de ahí que, ante la variedad de razones, no es factible afirmar, ni en grado de presunción, la inexistencia de la relación de trabajo, en la medida en que también es posible deducir que sí existe; empero, esto trastocaría la naturaleza de la propia probanza, al inferirse de ella hechos o cuestiones diversas a la inspección propiamente dicha.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000633-efe5ce45/prueba-de-inspeccion-de-contratos-individuales-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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