CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. EN EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE MENORES LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR A CONOCER LAS ACTUACIONES PROCESALES A LOS EXTRANJEROS.
De conformidad con el artículo 25 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, adoptada por el Estado Mexicano y publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de marzo de mil novecientos noventa y dos, éste adquirió el compromiso de otorgar asistencia judicial y asesoramiento jurídico a los nacionales de los Estados parte de ese tratado en las mismas condiciones como si fueran nacionales y residieran habitualmente en el territorio de la República Mexicana. Por su parte, el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a los órganos jurisdiccionales a garantizar pleno acceso a los gobernados involucrados en procedimientos de carácter jurisdiccional, para lo cual, entre otras cosas, las promociones de las partes y resoluciones o actuaciones de los órganos jurisdiccionales deben realizarse en el idioma oficial de los mexicanos. Así, en el procedimiento de restitución de menores, el compromiso adquirido por el Estado Mexicano de tratar como nacionales a los extranjeros, sólo se cumple en la medida en que los órganos jurisdiccionales, de primera o de segunda instancia o de control de garantías o de convencionalidad, instrumenten las medidas necesarias para darles a conocer las actuaciones procesales, entre ellas, la traducción de los escritos de las partes, las resoluciones, actuaciones judiciales, e inclusive las sentencias de amparo, si en su país de origen el idioma oficial es distinto al español, para que conozcan las actuaciones en el idioma de su país, sin que tengan que soportar la carga de contratar un traductor, pues será con cargo al erario federal para que en cumplimiento a la garantía de acceso efectivo a la justicia, prevista en el citado precepto constitucional, que entre otras cosas, permite a los justiciables conocer por sí, sin necesidad de nombrar intérprete a su cargo, los motivos y fundamentos que condujeron al Tribunal Colegiado de Circuito a resolver en determinado sentido y, de este modo, el Estado Mexicano da cumplimiento al compromiso adquirido con la suscripción de la convención.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000751-43c3829e/convencion-sobre-los-aspectos-civiles-de-la-sustraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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