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Modo: Corpus Pro

CONVENCIÓN SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. DERECHO SUSTANTIVO APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES TRAMITADOS POR LOS JUECES CONFORME A DICHO INSTRUMENTO, CUANDO ÉSTE EXPRESAMENTE REMITA AL DERECHO VIGENTE EN EL ESTADO EN QUE EL MENOR TENÍA SU RESIDENCIA HABITUAL ANTES DE SU TRASLADO O RETENCIÓN.

Clave: III.2o.C.70 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2013814 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2642

Las disposiciones de la citada convención que, de manera expresa, remitan al derecho vigente "en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención" o referencias similares, deben imponerse a cualquier norma conflictual establecida en la legislación local, dada la jerarquía superior de los tratados internacionales sobre este tipo de ordenamientos, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa medida, la regla general es que si existe una disposición expresa en la convención que remita al derecho de determinada nación, deberá estarse a lo que ésta establezca; sin embargo, excepcionalmente, todo lo que no esté regulado por el referido ordenamiento supranacional que configure un punto de toque entre dos o más sistemas jurídicos, deberá resolverse conforme a lo que disponga la norma conflictual local, siempre y cuando no se oponga a los principios del citado instrumento internacional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013814-72d181ff/convencion-sobre-los-aspectos-civiles-de-la-sustraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 811/2015. 8 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: José Armando Jiménez Hernández.

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