COSTAS. LAS DERIVADAS DE UNA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, NO PUEDEN DESVINCULARSE DE LA NATURALEZA DE ÉSTA, POR LO QUE DEBEN IMPUGNARSE EN LA VÍA QUE CORRESPONDA (ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS III.5o.C.7 K).
La condena en costas es de naturaleza accesoria a la pretensión principal del juicio, por lo que la decretada u omitida respecto de una sentencia de segundo grado que revoca la de primera instancia y ordena reponer el procedimiento es consecuencia del análisis de la violación adjetiva considerada fundada y, por tanto, debe seguir su misma suerte. En ese sentido, si por la naturaleza de la reposición ésta se traduce en un acto de ejecución irreparable, procederá el juicio de amparo en la vía indirecta, pues no puede desligarse el estudio de la legalidad de las costas del análisis del acto reclamado, dada la accesoriedad de aquéllas con éste, pero si la determinación implica un acto intraprocesal que no sea de imposible reparación, la legalidad de la condena u omisión de pronunciamiento al respecto debe hacerse valer como violación en el amparo directo que en su caso se promueva contra la sentencia definitiva que llegue a dictarse en el juicio correspondiente. Bajo esas condiciones, si la materia de la regularización fue únicamente para el efecto de que se desahogara de nueva cuenta la segunda audiencia conciliatoria, es claro que esa resolución no produce la afectación cierta e inmediata de algún derecho sustantivo, consagrado por las garantías individuales, habida cuenta que la única consecuencia es, en todo caso, el retardo en la conclusión del procedimiento, por lo que en realidad se trata de una infracción sólo susceptible de reclamarse en el juicio de garantías uniinstancial que llegare a intentarse contra la indicada sentencia definitiva. Por las razones expuestas este órgano jurisdiccional se aparta del criterio sostenido en la tesis III.5o.C.7 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 973, de rubro: "ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. SE CONSIDERA PARA EFECTOS DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ADEMÁS DE RESOLVER SOBRE CUESTIONES RELACIONADAS CON EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, CONDENA AL PAGO DE GASTOS Y COSTAS."
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000758-d08c38b7/costas-las-derivadas-de-una-sentencia-de-segunda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS, CONDENACION EN LAS, AL EJECUTAR UN FALLO DE AMPARO. (s/clave)
- COSTAS. LAS DERIVADAS DE UN INCIDENTE EN EL PROCEDIMIENTO, NO PUEDEN DESVINCULARSE DEL FONDO RESUELTO EN ÉL, POR LO QUE DEBEN IMPUGNARSE EN LA VÍA QUE CORRESPONDA. (1a./J. 29/2009)
- COSTAS. LAS DERIVADAS DE UN INCIDENTE EN EL PROCEDIMIENTO, NO PUEDEN DESVINCULARSE DEL FONDO RESUELTO EN ÉL, POR LO QUE DEBEN IMPUGNARSE EN LA VÍA QUE CORRESPONDA. (297)
- COSTAS. LA CONDENA DECRETADA POR LA RESPONSABLE AL RESOLVER EN APELACIÓN ALGUNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 159 DE LA LEY DE AMPARO, AL (I.13o.C.25 C)
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. SI CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE UNA NUEVA SENTENCIA QUE CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES LA DE PR (I.12o.C.111 C (10a.))
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, CONTRA EL EXCESO O DEFECTO EN ELLA, PROCEDE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis