DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA. EL ARTÍCULO 1171 DEL CÓDIGO DE COMERCIO ES VIOLATORIO DE ÉSTE.
El artículo 17 de la Constitución Federal establece el derecho de toda persona a acudir a los tribunales del Estado Mexicano para que se le administre justicia. Por su parte, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé que todo individuo tiene derecho a un recurso sencillo y rápido. Ambos dispositivos consagran el derecho fundamental de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva. Pues bien, tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han coincidido en que para respetar, en forma plena, el derecho fundamental en comento, el Juez debe garantizar que la sentencia que llegue a dictarse podrá materializarse en el mundo fáctico. De no ser así, la tarea jurisdiccional sería ilusoria. Es decir, de nada serviría dictar una sentencia si ésta no podrá cumplirse. En consecuencia, los Jueces deben utilizar todos los medios a su alcance para asegurar la materialización del fallo. Entre esos medios se encuentran las providencias precautorias, las cuales fueron implementadas por el legislador para evitar que surjan obstáculos que dificulten o impidan la ejecución de la condena. Pues bien, el artículo 1171 del Código de Comercio prohíbe la aplicación de otras medidas precautorias distintas al arraigo y al secuestro. Al establecer dicha prohibición, el referido dispositivo impone límites a la obligación del Juez de garantizar el cumplimiento de la sentencia, lo cual es injustificable. Esto, porque el Juez debe salvaguardar un derecho fundamental y, por esa razón, puede acudir a la totalidad de los medios previstos en el orden normativo para ese efecto. Así, la actuación del Juez no puede limitarse a dos providencias específicas, si no que éste podrá acudir a cualquier medida prevista en el derecho civil, dentro del cual se ubica el derecho mercantil, que estime eficaz para asegurar la materia del juicio, según la naturaleza de los derechos reclamados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000771-498a3a8d/derecho-fundamental-de-acceso-a-la-justicia-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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