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PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL ARTÍCULO 1171 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TUTELADA POR EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 1a. LXXX/2007 · Registro digital (IUS): 172948 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 265

Del examen del citado precepto legal se advierte que el órgano jurisdiccional puede fundar la negativa de dictar en el juicio mercantil otras diligencias precautorias distintas al arraigo de personas y al secuestro de bienes, a pesar de que el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles permite a los tribunales decretar todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente, ya sea antes de iniciarse el juicio o durante su desarrollo. En ese tenor, se concluye que el artículo 1171 del Código de Comercio no viola la garantía de legalidad tutelada por el primer párrafo del artículo 16 constitucional, ya que no existe impedimento legal para que la referida determinación pueda motivarse y fundarse tanto en las circunstancias de hecho que concurran como en el propio numeral 1171, el cual prohíbe expresamente que se dicten otras providencias precautorias diferentes al arraigo de personas y al secuestro de bienes, lo cual, por un lado, excluye la aplicación supletoria del artículo 384 mencionado y, por otro, otorga a los gobernados la certeza de que el órgano jurisdiccional actuará acorde al texto legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172948-492a91af/providencias-precautorias-el-articulo-1171-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1808/2006. Zis Company, S.A. de C.V. y otros. 7 de febrero de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.

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