PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL ARTÍCULO 1171 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 384 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NO CAUSA INDEFENSIÓN, INCERTIDUMBRE O INSEGURIDAD JURÍDICA A LOS GOBERNADOS.
Si bien es cierto que el Código de Comercio permite la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles cuando aquél regule defectuosamente alguna institución jurídica, también lo es que el artículo 1171 del Código primeramente citado no causa indefensión, incertidumbre o inseguridad jurídica a los gobernados, al disponer que en los juicios mercantiles no pueden dictarse otras providencias precautorias distintas del arraigo de personas y del secuestro de bienes, pues el derecho mercantil regula los actos comerciales y por su naturaleza el procedimiento mercantil es menos formalista, más sencillo, y dinámico que el civil, a fin de facilitar las operaciones de comercio, conforme al espíritu del artículo 1049 del Código de Comercio. En esta virtud, tal limitación no significa que el legislador incurrió en una omisión o que el número de las providencias que pueden promoverse amerita suplir su texto, ni debe atribuirse contradicción alguna con el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que permite decretar todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente, ya sea antes de iniciarse el juicio o durante su desarrollo, pues si el señalado artículo 1171 expresamente prohíbe que se dicten otras providencias precautorias diferentes de las señaladas, debe entenderse que la intención del legislador fue delimitar su promoción a esos dos supuestos en los juicios mercantiles en congruencia con la naturaleza y los fines del derecho comercial, lo cual no pugna con los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172950-092f3188/providencias-precautorias-el-articulo-1171-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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