PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. AUNQUE LOS ARTÍCULOS 1168 Y 1171 DEL CÓDIGO DE COMERCIO SON DE APLICACIÓN ESTRICTA EN JUICIOS MERCANTILES, NO LO SON EN CAMBIO EN AQUELLOS EN QUE SE ACTUALIZA LA PRÓRROGA DE COMPETENCIA PREVISTA EN EL DIVERSO NUMERAL 1121.
Las medidas consistentes en el secuestro de bienes y el arraigo de personas, permitidas en forma limitativa en el cuerpo legal citado, operan en rigor tratándose de asuntos donde las prestaciones reclamadas son propiamente mercantiles. Mas si entre éstas se inmiscuyen algunas que tengan sustento en el derecho civil, por la naturaleza de los actos, de la relación jurídica existente entre las partes o de las prerrogativas en polémica, cobrará aplicación el indicado 1121, por el que se faculta al Juez mercantil para dirimir cuestiones distintas a las de su especialidad, en afán de evitar que se fragmente la continencia de la causa y se emitan resoluciones contradictorias. Luego, tratándose de providencias precautorias, por excepción, es viable acudir a las normas procesales civiles complementarias a fin de hacer uso de aquellas dirigidas a preservar derechos de la misma índole, como sucede con la incorporación del auto que admite una demanda en el Registro Público de la Propiedad, contemplada en el precepto 255 del enjuiciamiento civil local. De no opinar así se caería en un contrasentido, puesto que sólo se haría extensiva la jurisdicción en los aspectos sustanciales, pero no en el empleo de instrumentos adjetivos que también están ligados a la materia prorrogada. Sin que esto implique contravención a la figura de la supletoriedad establecida en el dispositivo 1054 del invocado Código de Comercio, porque no se está ante una simple laguna o deficiencia legislativa, sino frente a la necesidad de armonizar ordenamientos pertenecientes a ámbitos distintos, dada la prórroga competencial comentada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164259-365246cc/providencias-precautorias-aunque-los-articulos-1168-y-1171 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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