PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL ARTÍCULO 1171 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Si bien es cierto que el artículo 384 del Código Federal de Procedimientos Civiles prevé la posibilidad de decretar todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente ya sea antes de iniciarse el juicio o durante su desarrollo, también lo es que el artículo 1171 del Código de Comercio, al no incluir en su texto la permisión de dictar la medida precautoria que impida enajenar los bienes que sean materia del litigio mercantil, en tanto que prohíbe expresamente que en los juicios mercantiles se dicten providencias precautorias distintas al arraigo de personas y al secuestro de bienes, no deja en estado de indefensión al gobernado ni viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional, así como tampoco permite la privación de bienes sin que las partes sean escuchadas en su defensa, pues éstas cuentan con la legitimación necesaria para hacer uso de todos los medios de impugnación otorgados por la ley para anular la eventual enajenación en el supuesto de que resulte ilegal, así como para reivindicar los bienes enajenados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/172949-366cc2aa/providencias-precautorias-el-articulo-1171-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL ARTÍCULO 1171 DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD TUTELADA POR EL ARTÍCULO 16, PRIMER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS (1a. LXXX/2007)
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL ARTÍCULO 1171 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN RELACIÓN CON EL NUMERAL 384 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NO CAUSA INDEFENSIÓN, INCERTIDUMBRE (1a. LXXXI/2007)
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. EL ARTÍCULO 1180 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ENERO DE 2014, AL PER (1a. CCXXXVII/2018 (10a.))
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN MATERIA MERCANTIL, SU REGULACIÓN ESPECIAL NO ADMITE SUPLETORIEDAD DE LA LEY ADJETIVA LOCAL O FEDERAL. (I.3o.C.623 C)
- MEDIDAS CAUTELARES O PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES. SON INHERENTES AL DERECHO A LA JURISDICCIÓN, POR LO QUE LA LIMITACIÓN DE SU OTORGAMIENTO DEBE ATENDER A U (PC.I.C. J/94 C (10a.))
- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS O MEDIDAS CAUTELARES, EN LOS JUICIOS MERCANTILES SÓLO SON APLICABLES LAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 1168, DE ACUERDO AL DIVERSO ARTÍCULO 1171, AMBOS DEL CÓ (XXVI.10 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis