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DESPIDO INJUSTIFICADO. ES INEXISTENTE SI EL TRABAJADOR SE DIJO DESPEDIDO AL INICIO DE SU JORNADA LABORAL Y AL MISMO TIEMPO RECLAMA EL PAGO DEL SALARIO DEVENGADO DE ESE DÍA, SIN SEÑALAR EL MOTIVO POR EL CUAL, NO OBSTANTE LA SEPARACIÓN FORZOSA DE SU EMPLEO, CONTINUÓ SUS LABORES.

Clave: I.6o.T.14 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2000776 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1863

El artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas de Conciliación y Arbitraje dictarán sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia. Por ello, cuando el trabajador ejercita la acción de despido injustificado, las Juntas están obligadas a analizar las circunstancias manifestadas por el actor en torno al despido que afirma fue injustificado, ello con el fin de determinar su veracidad, con independencia de las excepciones y defensas opuestas por el patrón. Entonces, si el actor se dice despedido al inicio de su jornada laboral y al mismo tiempo reclama el pago del salario devengado de ese día, sin señalar el motivo por el cual, no obstante la separación forzosa de su empleo, continuó sus labores, la Junta debe declarar la inexistencia del despido.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000776-da53e8a9/despido-injustificado-es-inexistente-si-el-trabajador-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1210/2011. José Guadalupe Hernández Pérez. 26 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 209/2014 de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 107/2014 (10a.) de título y subtítulo: "ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O DE INDEMNIZACIÓN. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR DEMANDE EL PAGO DEL SALARIO CORRESPONDIENTE AL DÍA EN QUE ADUJO FUE DESPEDIDO, NO CONLLEVA DE MANERA NECESARIA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN."

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