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INCREMENTOS SALARIALES. PARA SU CUANTIFICACIÓN EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN, LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE VÁLIDAMENTE PUEDEN APARTARSE DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 784, FRACCIÓN XII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: I.7o.T.1 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2000809 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1928

Si bien conforme al artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón la carga de probar el monto del salario y su pago, la Junta válidamente puede apartarse del texto legal citado cuando en el incidente de liquidación el actor señala incrementos desproporcionados, respecto de los aumentos a los salarios mínimos o a la realidad económica del país, pues en estos casos debe arrojar la carga de la prueba a quien los señala, por resultar inverosímiles.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000809-936d05f3/incrementos-salariales-para-su-cuantificacion-en-el-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 16/2012. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: Jorge Luis Hernández Saldaña.

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