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SALARIOS, LOS INCREMENTOS AL, DEBEN ACREDITARSE POR EL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218669 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 366

La carga de la prueba de los incrementos salariales en el incidente de liquidación, es diferente a la prevista en el artículo 784, fracción XII de la Ley Federal del Trabajo, pues aunque íntimamente ligada al monto del salario, mediante ello no se exige al trabajador que demuestre el monto del salario sino que pruebe que el salario fue incrementado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218669-a45a7337/salarios-los-incrementos-al-deben-acreditarse-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 536/92. Luis Guillermo Borboa Gil. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 25/94, resuelta por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en la cual se determinó que es inexistente la contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 913/87 y, por la otra, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 973/90, y por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, al resolver el amparo en revisión 536/92, y que, por el contrario, sí existe la contradicción de criterios entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 973/90, y el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 536/92. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 4a./J. 50/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 84, diciembre de 1994, página 26, con el rubro: "SALARIOS. CARGA DE LA PRUEBA, CUANDO SE DISCUTE SU MONTO EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACION."

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