SALARIOS. LOS INCREMENTOS AL, DEBEN ACREDITARSE POR EL TRABAJADOR.
La carga de la prueba de los incrementos salariales es diferente a la prevista en el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, pues aunque íntimamente ligada al monto del salario, mediante ello no se exige al trabajador que demuestre el monto del salario sino que pruebe que el salario fue incrementado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218346-76ac9411/salarios-los-incrementos-al-deben-acreditarse-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7826/92. Banco de Crédito Rural del Noroeste, S.N.C. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
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