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INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LO TIENE EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA PROMOVERLO CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR FALTA O INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA Y OMITIÓ ESTUDIAR EL RESTO DE LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN DE FONDO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2010).

Clave: IV.2o.A.14 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2000816 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1934

Conforme al penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, vigente a partir del día siguiente, la nulidad como consecuencia de la incompetencia de la autoridad no implica ociosidad en el estudio de los demás conceptos de impugnación, pues dicha porción normativa establece que, en tal caso, cuando existan agravios encaminados a controvertir el fondo del asunto, es deber del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa analizarlos para determinar si alguno de ellos genera un mayor beneficio y procede resolver el fondo de la cuestión efectivamente planteada por el actor en el juicio contencioso administrativo. Por tanto, éste tiene interés jurídico para promover el juicio de amparo contra la sentencia que declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por falta o indebida fundamentación de la competencia de la autoridad demandada y omitió estudiar el resto de los conceptos de impugnación de fondo, si el perjuicio que resiente lo sustenta en que éstos son fundados y su estudio le genera un mayor beneficio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000816-d6c838cb/interes-juridico-en-el-amparo-lo-tiene-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 253/2011. Servicios Integrales Universales, S.C. de R.L. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María del Socorro Zapata Barrera.

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