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INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR "INDEBIDA" Y NO POR "AUSENCIA" DE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA, LA SALA REGIONAL NO ESTÁ OBLIGADA A PRONUNCIARSE AL RESPECTO.

Clave: XVII.2o.P.A.42 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2020301 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 68, Julio de 2019; Tomo III; Pág. 2124

En términos del artículo 6o., cuarto párrafo, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo deberá indemnizar al particular afectado, por el importe de los daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa cometa falta grave al dictar la resolución impugnada, la cual se configura, entre otros supuestos, cuando se decrete la nulidad por "ausencia" de fundamentación o motivación en cuanto a su competencia; por ende, si se declara la nulidad lisa y llana por "indebida" fundamentación de la competencia, la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no está obligada a pronunciarse respecto de la indemnización, por tratarse de un supuesto distinto al legalmente previsto para ello.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020301-f1c50502/indemnizacion-por-danos-y-perjuicios-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 279/2018. Constructora Real del Oro, S.A. de C.V. 4 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Pánfilo Martínez Ruiz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Mauricio Segura Pérez.

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