SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. AUN CUANDO DECLAREN LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR FALTA O INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, DEBE ANALIZARSE PONDERADA Y MOTIVADAMENTE SI ALGUNO DE LOS RESTANTES CONCEPTOS DE ANULACIÓN DE FONDO RESULTA FUNDADO Y GENERA UN MAYOR BENEFICIO AL ACTOR (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2010).
De la interpretación semántica del penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, vigente a partir del día siguiente, acorde con su ratio legis abstraída de la exposición de motivos correspondiente, y conforme a los artículos 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que salvaguardan el derecho humano a la tutela judicial efectiva y recogen el principio pro actione, se concluye que a partir de la entrada en vigor de esa reforma, la nulidad como consecuencia de la incompetencia de la autoridad no implica ociosidad en el estudio de los demás conceptos de impugnación, pues dicho precepto privilegia un pronunciamiento de fondo, al establecer que, en esa hipótesis, cuando existan agravios encaminados a controvertirlo, es deber del tribunal analizarlos para determinar si alguno de ellos le genera un mayor beneficio al actor y procede, por ende, resolver la cuestión efectivamente planteada. Así, la indicada modificación legislativa retorna a un aspecto que ha caracterizado a las sentencias del juicio contencioso administrativo federal, consistente en el estudio preferente de las causas de anulación que se refieren al fondo, pues por razón de la evolución jurisprudencial que se advierte de las tesis P./J. 45/98, 2a./J. 52/2001 y 2a./J. 99/2007, llegó a considerarse que la nulidad, como consecuencia de la falta o indebida fundamentación de la competencia de la autoridad, si bien es cierto que se establecía en la ley para efectos, también lo es que debía ser lisa y llana, y conforme a la diversa jurisprudencia 2a./J. 9/2011, ya no podría obtenerse un mayor beneficio que ése. En tal virtud, de acuerdo con el reformado precepto, aun cuando en la sentencia se declare la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por falta o indebida fundamentación de la competencia de la autoridad, debe analizarse ponderada y motivadamente si alguno de los restantes conceptos de anulación de fondo resulta fundado y genera un mayor beneficio al actor, con apego a la garantía de legalidad que prevé el artículo 16 constitucional. Interpretar lo contrario, implicaría privar de efecto útil el contenido del señalado precepto, pues significaría prescindir del estudio de fondo como consecuencia inmediata de la falta de competencia detectada, cuando es lo que la disposición evita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000900-6ccb9d72/sentencias-del-tribunal-federal-de-justicia-fiscal-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NULIDAD LISA Y LLANA. CUANDO LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA LA DECLARAN POR INSUFICIENTE O INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTOR (III.1o.T.Aux.12 A )
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LOS ARTÍCULOS 50, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 51, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, OBLIGAN AL EXAMEN PREFERENTE DE LOS CONCEPTOS DE I (200)
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LOS ARTÍCULOS 50, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 51, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, OBLIGAN AL EXAMEN PREFERENTE DE LOS CONCEPTOS DE I (2a./J. 9/2011)
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ACTOR TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN EL AMPARO AQUELLAS EN LAS QUE, PESE A DECLARAR LA NULIDAD POR (XXIII.1o.(IX Región) 2 A (10a.))
- INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. LO TIENE EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA PROMOVERLO CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IM (IV.2o.A.14 A (10a.))
- COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD. SI EN UNA PRIMERA SENTENCIA UNA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA OMITE ANALIZAR SU DEFIC (IV.2o.A. J/14)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis