LESIONES. EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, AL NO PREVER UN PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBAN TENERSE COMO MORTALES A AQUÉLLAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La garantía de exacta aplicación de la ley penal prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga al legislador a expedir normas en las que señale las conductas típicas y las penas aplicables con tal precisión que evite un estado de incertidumbre jurídica al gobernado y una actuación arbitraria del juzgador, en demérito de la defensa del procesado. Por otro lado, el artículo 108 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, prevé el supuesto específico en el cual la muerte de una persona es resultado o consecuencia de una lesión en sus órganos producida por otro sujeto, caso en el que se considerará actualizado el delito de homicidio establecido en el numeral 107 del aludido código. Ahora bien, aun cuando el mencionado artículo 108 no prevea un plazo dentro del cual deban tenerse como mortales a las lesiones, como sí lo hacía el Código Penal de la entidad abrogado, no viola la citada garantía constitucional, pues tal temporalidad es un elemento que no es indispensable para la descripción del tipo penal, ya que el punto central en que se basa la actualización de la conducta ilícita es, precisamente, la existencia de un nexo causal entre la lesión y la muerte de la víctima, sin importar el tiempo que transcurra entre el día en que se origina la lesión y aquel en que acontece el deceso, pues ello depende de los siguientes factores: a) endógenos o particulares de la víctima (complexión de la persona, su estado de salud, la eficiencia de sus órganos internos, y su resistencia e inmunidad a factores biológicos y químicos) y, b) exógenos o externos (naturales, físicos y químicos que imperan en un determinado tiempo y lugar; inferencia del medio ambiente, la calidad de vida, el desarrollo de la ciencia y la tecnología médicas). Elementos que no pueden ser determinados a priori, sino certera y razonablemente, pues de hacerlo se limitaría la efectividad de la norma penal, al convertirla en casuística. Esta interpretación se corrobora, si se toma en cuenta que en un inicio, y debido al poco desarrollo científico, el fin que se perseguía al establecer la temporalidad de referencia en la descripción típica, era tener un parámetro orientador para establecer el nexo causal entre la lesión y la muerte. Empero, actualmente, resulta obsoleto utilizar como referencia la temporalidad para establecer que una lesión ocasiona la muerte, tan es así que diversos Códigos Penales de la República han derogado la disposición en la que se contenía ese requisito, pues no es viable establecer una causalidad con base en ese elemento, debido a que los avances científicos ofrecen otros medios para obtener una conclusión en ese sentido, aunado a que el factor tiempo se torna demasiado relativo, pues hoy día existen eficientes formas y medios para prolongar la vida ante enfermedades o lesiones graves. Así pues, la norma penal cumple con la garantía de exacta aplicación de la ley, al establecer en la descripción del ilícito la necesidad de una relación causa-efecto entre la lesión y la muerte. Relación o nexo causal que puede demostrarse por diversos medios (certificados médicos, necropsia, dictámenes periciales) y no necesariamente con la referencia temporal, dato incierto que constituye una variable que no puede considerarse como parte necesaria de la descripción típica, sino como un factor que puede o no influir en la valoración de las pruebas con las que pretenda acreditarse la relación entre la lesión y la defunción del pasivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000837-0e8b74eb/lesiones-el-articulo-108-del-codigo-penal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LESIONES. EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, AL NO PREVER UN PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBAN TENERSE COMO MORTALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE DEFENSA DEL INC (IX.2o.2 P (10a.))
- EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. EL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL NO PREVER UN PLAZO DENTRO DEL CUAL UNA LESIÓN SE DEBA CONSIDERAR COMO MORTAL, NO TR (P. XXIII/2013 (10a.))
- LESIONES, LA OMISIÓN EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DE PREVER UN PLAZO DENTRO DEL CUAL SE DEBEN TENER COMO MORTALES, VIOLA LAS GARANTÍAS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY (1552)
- LESIONES, LA OMISION EN EL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON DE PREVER UN PLAZO DENTRO DEL CUAL SE DEBEN TENER COMO MORTALES, VIOLA LAS GARANTIAS DE EXACTA APLICACION DE LA LEY (P. VIII/95)
- LESIONES (LEGISLACION DE MICHOACAN). (s/clave)
- HOMICIDIO. TEORIA DE LA CONDITIO SINE QUA NON O DE EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis