LESIONES. EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, AL NO PREVER UN PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBAN TENERSE COMO MORTALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE DEFENSA DEL INCULPADO, POR LO QUE DEBE ATENDERSE AL CASO CONCRETO Y NO A ESA TEMPORALIDAD PARA DETERMINAR SI SE TRANSGREDEN O NO LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
El artículo 108 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, al no prever un plazo dentro del cual deba tenerse como mortal a una lesión, no deja en estado de indefensión al inculpado, puesto que en su fracción I establece elementos objetivos que permiten determinar dicha cuestión, los cuales son susceptibles de ser comprobados y demostrados mediante dictámenes médicos y/o necropsia. Así, aunque la víctima del delito de lesiones muriera previo a la consignación de la causa o al momento de dictarse el auto de término constitucional, y estuviera latente la posibilidad de que se iniciara la respectiva averiguación previa o, que se reclasificara al delito de homicidio, lo cierto es que en esas etapas procesales, el inculpado estaría en posibilidad de ofrecer pruebas para defenderse. Además, para el caso de que el deceso de la víctima aconteciera con posterioridad al dictado del auto de formal prisión y que con base en los mismos hechos se iniciara una diversa indagatoria por el delito de homicidio, decretándose en su momento la acumulación de los procesos, en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tampoco se violaría la garantía de defensa del procesado, en tanto que en la nueva indagatoria y proceso que se siguiera, estaría en aptitud de preparar su estrategia defensiva, así como de ofrecer pruebas. De ahí que para determinar si se transgreden o no las formalidades esenciales del procedimiento, en específico, la debida oportunidad de defensa, deba atenderse a las circunstancias concretas de cada caso en particular y no a que la norma no prevea la mencionada temporalidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000838-5351a3b8/lesiones-el-articulo-108-del-codigo-penal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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