LESIONES, LA OMISION EN EL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON DE PREVER UN PLAZO DENTRO DEL CUAL SE DEBEN TENER COMO MORTALES, VIOLA LAS GARANTIAS DE EXACTA APLICACION DE LA LEY Y DE OBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
Para cumplir con las garantías que establecen los párrafos segundo y tercero del artículo 14 constitucional, la ley penal debe, por un lado, garantizar una adecuada defensa de los procesados y, por otro, señalar los requisitos de certeza necesarios para evitar confusiones y lograr la exacta aplicación de sus disposiciones. En efecto, identificándose el enlace entre las lesiones y la muerte, con una relación natural de causa a efecto, la certeza de esta causalidad requiere del señalamiento de una dimensión temporal que sólo el legislador puede válidamente fijar, pero cuya omisión origina el riesgo de que por quedar indeterminada e imprecisa la temporalidad dentro de la cual opera legalmente dicha vinculación, se pierda la certidumbre o seguridad de conceptos tan trascendentes para los gobernados, pues por el transcurso del tiempo surge la eventualidad de que causas ajenas a la lesión interfieran en el resultado, dificultando la exacta aplicación de la ley, por omisión de ésta. El Código Penal para el Estado de Nuevo León, que entró en vigor el veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y uno, al suprimir el establecimiento del plazo dentro del cual debe tenerse como mortal una lesión, vulnera la garantía de exacta aplicación de la ley, garantía que en su cabal comprensión ha de abarcar tanto los actos propios de aplicación como la ley misma, respecto de la cual se debe exigir la certeza que permita una aplicación precisa a fin de lograr la seguridad jurídica que persigue dicha garantía; además, con la indeterminación temporal se conculcan las formalidades procesales de defensa pues se pierden, debilitan o desvanecen las posibilidades de obtener los elementos de convicción que habrían de aportarse para demostrar hechos distintos a los originalmente imputados y allegar al proceso, en consecuencia, los que resulten idóneos, conducentes y eficaces en relación con el delito que finalmente se le atribuya al procesado. Entonces, al no estar concebido el Código Penal de que se trata, específicamente en sus artículos 308, 309 y 312, de manera tal que los destinatarios de dichas normas tengan la certeza de los hechos que se les imputan y se garantice así su audiencia respecto de hechos ciertos, ha de considerarse que tal ordenamiento sustantivo, en lo relativo, es violatorio de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200383-615583d1/lesiones-la-omision-en-el-codigo-penal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LESIONES, LA OMISIÓN EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DE PREVER UN PLAZO DENTRO DEL CUAL SE DEBEN TENER COMO MORTALES, VIOLA LAS GARANTÍAS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY (1552)
- LESIONES. EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, AL NO PREVER UN PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBAN TENERSE COMO MORTALES A AQUÉLLAS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE EXAC (IX.2o.1 P (10a.))
- LESIONES. EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, AL NO PREVER UN PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBAN TENERSE COMO MORTALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE DEFENSA DEL INC (IX.2o.2 P (10a.))
- EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL. EL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL NO PREVER UN PLAZO DENTRO DEL CUAL UNA LESIÓN SE DEBA CONSIDERAR COMO MORTAL, NO TR (P. XXIII/2013 (10a.))
- DEFENSA ADECUADA. EL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, AL NO PREVER UN PLAZO DENTRO DEL CUAL UNA LESIÓN DEBA CONSIDERARSE COMO MORTAL, NO TRANSGREDE ESE DEREC (P. XXIV/2013 (10a.))
- LESIONES, PUNIBILIDAD EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis