NOMBRE DE CASADA. CONSTITUYE UNA PRÁCTICA SOCIAL QUE NO PUEDE LLEVAR A DESCONOCER LA IDENTIDAD DE LA MUJER.
El "nombre de casada" constituye una práctica social que consiste en que la mujer, al contraer matrimonio, agregue los apellidos de su esposo a los propios. Esa costumbre tiene una base histórica relacionada, en forma directa, con el establecimiento del Registro Civil. En efecto, la referida institución surgió en México con motivo de la Guerra de Reforma, cuando el presidente Benito Juárez promulgó la Ley Orgánica del Registro Civil, con el fin de separar al Estado de la iglesia. No obstante, la instalación de oficinas registrales a lo largo del país fue un proceso lento, debido a factores como la pobreza, escasez de infraestructura y carencia de vías de comunicación. Por tanto, en muchas comunidades los registros parroquiales eran el único medio para documentar ciertos actos como el nacimiento o el matrimonio. De ahí que la mujer, al contraer nupcias en la vía religiosa, agregaba los apellidos de su esposo a los propios, con el fin de ser identificada como una mujer casada ante la sociedad. Esa práctica continúa hasta nuestros días, tan es así que el artículo 16.1, inciso g), de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, establece que los Estados partes deben adoptar todas las medidas a fin de que exista igualdad entre el hombre y la mujer, entre ellos el derecho de elegir apellido, profesión y ocupación. Por consiguiente, la existencia de la referida costumbre no puede llevar al extremo de desconocer la identidad de la mujer, porque ello equivaldría a vulnerar un derecho fundamental en su perjuicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000849-5c828b05/nombre-de-casada-constituye-una-practica-social-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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