AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE AFECTA EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR, PROCEDE EN SU CONTRA EL AMPARO INDIRECTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
El artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo establece que el amparo procede contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, dentro de los cuales se incluye aquellos que afectan a las partes en grado predominante o superior. Por su parte, los artículos 283, 284, 285, 292 y 297 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, refieren que el auto de vinculación a proceso constituye la base para que se fije un plazo para el cierre de la investigación y pueda formularse, ya sea: la acusación, el sobreseimiento de la causa o la suspensión del proceso; y en caso de determinarse la acusación, mediante la cual se da inicio a la etapa intermedia, pueda concluirse con la resolución de apertura de juicio oral. En este sentido, de dichos numerales se advierte que, independientemente de que el imputado se encuentre sujeto o no a una medida cautelar, el auto de vinculación a proceso es un acto de imposible reparación que le afecta en grado predominante o superior, pues dicha determinación lo sujeta a la conclusión de la etapa de investigación, en su caso a la intermedia y, posteriormente, a la del juicio oral, lo que conlleva a continuar e intervenir en todas esas etapas, que al final pudieran resultar ociosas, ya que en caso de que se concediera la protección constitucional contra el auto de vinculación a proceso, los alcances de la sentencia de amparo podrían ser que el Juez de Control negara su emisión, lo que ocasionaría que no se diera inicio a las subsecuentes etapas, y además, conllevaría que el Juez revocara las medidas cautelares personales y reales que hubiese decretado, de acuerdo al artículo 279 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, las cuales pueden solicitarse en momento diferente, pero no podrán subsistir sin el auto de vinculación a proceso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000952-9f5b307b/auto-de-vinculacion-a-proceso-al-ser-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA VÍCTIMA U OFENDIDO TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN EN SU CONTRA Y, EN CONSECUENCIA, DEBE AGOTARSE ANTES DE PROMOVER EL AM (PR.P.T.CN. J/9 P (11a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PUEDE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO SIN NECESIDAD DE PROMOVER PREVIAMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL E (XIII.P.A.29 P)
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL AFECTAR TEMPORALMENTE LA LIBERTAD DEL INCULPADO SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUI (1a./J. 101/2012 (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA SE ADVIERTE ALGUNA VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES QUE DEBA SER REPARADA POR EL JUEZ DE (I.8o.P.13 P (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI ÉSTE SÓLO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO, NO DEBE ANALIZARSE DE OFICIO TODO LO ACONTECIDO EN LA AUDIENCIA INICIAL, COMO LA COMPETENCIA, LA CALI (I.7o.P.66 P (10a.))
- VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI SE RECLAMA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ASÍ COMO LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA Y DE AUTOS SE ADVI (XXIII.9 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis