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Modo: Corpus Pro

REVISION EN AMPARO DIRECTO. EL QUEJOSO TIENE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE DECLARO CONSTITUCIONAL LA LEY QUE IMPUGNO EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACION, A PESAR DE QUE SE LE HAYA OTORGADO EL AMPARO POR CUESTIONES DE LEGALIDAD, SI TAL CONCESION NO COMPRENDE LA RESTITUCION DE TODAS LAS GARANTIAS INDIVIDUALES QUE RECLAMO COMO INFRINGIDAS.

Clave: P. LXXXV/96 · Registro digital (IUS): 200099 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 104

La regla general indica que otorgada la protección federal por motivos de legalidad de la sentencia o resolución reclamada en el amparo directo, a un declarada constitucional la ley impugnada en los conceptos de violación de la demanda, el quejoso no tiene legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de tal fallo, puesto que no obtendría ningún beneficio si al resolverse ese medio de impugnación se considerara inconstitucional la ley respectiva, pero cuando esa concesión no comprende todas las reclamaciones constitucionales, porque el precepto legal impugnado involucra la procedencia o improcedencia de diversas prestaciones materia del juicio natural, que la declaración en comento dejó fuera del otorgamiento del amparo, es inconcuso que sí cuenta con legitimación para interponer el referido recurso en contra de la parte que declaró la constitucionalidad de la ley, pues de llegarse a una conclusión contraria en la revisión, la protección constitucional abarcaría también las otras reclamaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/200099-e8140a49/revision-en-amparo-directo-el-quejoso-tiene-legitimacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 735/95. Pasta, S.A. de C.V. 14 de mayo de 1996. Unanimidad de nueve votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, en ausencia de él hizo suyo el proyecto el Ministro Juan Díaz Romero. Secretaria: Marta Leonor Bautista de la Luz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de junio en curso, aprobó, con el número LXXXV/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a tres de junio de mil novecientos noventa y seis.

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