PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. SI EN EL ACTA CONSTITUTIVA DE UNA PERSONA MORAL SE SEÑALA QUE DIVERSAS PERSONAS FÍSICAS PUEDEN DELEGAR PODER, Y SÓLO UNA DE ELLAS EJERCITA ESA FACULTAD, SI NO EXISTE SEÑALAMIENTO EXPRESO DE QUE AQUÉLLAS DEBEN ACTUAR CONJUNTAMENTE, EL ASÍ OTORGADO ES VÁLIDO.
Cuando en el acta constitutiva de una persona moral se señala que existen diversas personas físicas con facultades para delegar poder (pues éste se concede al presidente del consejo de administración o al administrador único o al director general y al gerente) y sólo uno de ellos ejercita esa facultad mediante un poder general para pleitos y cobranzas; si en el referido instrumento notarial no se realizó el señalamiento expreso en el sentido de que para poder delegarlo debían hacerlo conjuntamente, debe entenderse que pueden realizarlo conjunta o separadamente, porque el deseo de establecer limitantes en la delegación del mandato debe asentarse fehacientemente a fin de evitar confusiones o extralimitaciones al momento de transmitir las facultades; de ahí que al no advertirse del acta constitutiva la intención de condicionar que la transmisión del mandato se lleve a cabo conjuntamente, se concluye que aquélla puede realizarla cualquiera de los facultados para ello.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001013-2dba7fae/poder-general-para-pleitos-y-cobranzas-si-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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