CONSEJEROS DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. EL PLAZO DE 3 MESES DE ANTICIPACIÓN A QUE SE PRODUZCAN LAS VACANTES PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE SUS SUSTITUTOS, CONSTITUYE UN PERIODO RAZONABLE.
Atento a la obligación constitucional de la existencia de un plazo para la anticipación de la elección de Consejeros de la Judicatura de los Estados y tomando en cuenta que la Constitución Política del Estado de Jalisco no prevé uno específico para llevar a cabo el procedimiento relativo encomendado al Poder Legislativo local, resulta inconcuso que el periodo de 3 meses establecido en sus artículos 61, 66 y 69 para el caso de ratificación de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y de los Tribunales de lo Administrativo y Electoral, constituye un indicador razonable para calificar la constitucionalidad de la elección de Consejeros, pues aun cuando se refiere a ratificación, es también el Congreso de la entidad quien toma la determinación relativa, la que puede ser de no ratificación y supondría una nueva elección, por lo que si dicho plazo se consideró suficiente por el Constituyente local, no existe razón que impida considerar que también lo es para la elección de Consejeros, máxime que se trata del único plazo establecido por el Constituyente en procedimientos de elección de servidores públicos del Poder Judicial local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001080-00a85e0b/consejeros-de-la-judicatura-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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