CONSEJEROS DE LA JUDICATURA LOCALES. LA ELECCIÓN DE SUS SUSTITUTOS DEBE LLEVARSE A CABO ANTES DE QUE SE PRODUZCAN LAS VACANTES RESPECTIVAS.
Los Consejos de la Judicatura locales, si bien no desarrollan la función jurisdiccional propiamente dicha, participan de manera fundamental en la impartición de justicia a los gobernados mediante el desempeño del aspecto operativo del ejercicio judicial que hace efectivos algunos de los principios básicos en que se sustentan la autonomía e independencia judiciales. En esos términos, el debido acatamiento a los principios de división funcional de poderes y de regularidad en el funcionamiento de los órganos públicos, exige considerar que si el legislador local previó la intervención de otros Poderes locales diversos al Judicial en la elección de los Consejeros, el procedimiento relativo debe efectuarse con anterioridad a que se produzcan las vacantes al seno del Consejo, a fin de que la sustitución de sus titulares opere sin afectar su funcionamiento regular, lo que supone también la existencia de un límite temporal en cuanto a la anticipación de las designaciones para evitar que se pierda el sentido de oportunidad que la elección debe cumplir, tanto por lo que se refiere a la conformación de los órganos encargados de realizarla como por las condiciones imperantes en ese momento. De ahí que dentro de los principios rectores establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la creación de los Consejos de las Judicaturas locales que deben observar los Congresos estatales cuando decidan su creación se encuentran, entre otros, los de la previsión de la designación anticipada de los Consejeros y la existencia de un límite temporal en la anticipación de la elección de sus sustitutos, correspondiendo a su libertad de configuración legislativa la determinación del plazo de anticipación, el cual deberá satisfacer el requisito de razonabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001081-7ac6da73/consejeros-de-la-judicatura-locales-la-eleccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONSEJEROS DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO. EL PLAZO DE 3 MESES DE ANTICIPACIÓN A QUE SE PRODUZCAN LAS VACANTES PARA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE SUS SUSTIT (2a. LV/2012 (10a.))
- CONSEJOS DE LA JUDICATURA LOCALES. PRINCIPIOS ESTABLECIDOS POR EL CONSTITUYENTE PERMANENTE EN RELACIÓN CON SU CREACIÓN. (156)
- CONSEJOS DE LA JUDICATURA LOCALES. PRINCIPIOS ESTABLECIDOS POR EL CONSTITUYENTE PERMANENTE EN RELACIÓN CON SU CREACIÓN. (P./J. 112/2009 )
- DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. PUEDE HACERSE VÁLIDAMENTE MEDIANTE CONCURSOS DISTINTOS A LOS DE OPOSICIÓN, EN CASOS EXCEPCIONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS RE (P. II/2001 )
- DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. PUEDE HACERSE VÁLIDAMENTE MEDIANTE CONCURSOS DISTINTOS A LOS DE OPOSICIÓN, EN CASOS EXCEPCIONALES, SIEMPRE Y CUANDO SE RESPETEN LOS PRINCIPIOS RE (12)
- CONSEJOS DE LA JUDICATURA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. SUS FUNCIONES ESTÁN SUBORDINADAS A LA PROPIAMENTE JURISDICCIONAL. (155)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis