COSA JUZGADA. DEBE ANALIZARSE DE OFICIO POR EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, CUANDO ADVIERTA SU EXISTENCIA, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EN LA DEMANDA DE AMPARO CORRESPONDIENTE SE EXPRESEN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SOBRE TAL CUESTIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN LA PROMUEVA.
Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a que los tribunales de amparo, como hecho notorio pueden invocar como fundamento en las diversas resoluciones que emitan, las ejecutorias en que hayan resuelto casos similares, cuando se percaten que en un asunto son las mismas partes, se trata de las mismas acciones y la misma autoridad responsable que el que resuelven, si el laudo es contrario respecto del que ya fallaron, válidamente pueden invocar de oficio la figura de la cosa juzgada, aun cuando no se hubiera hecho valer la excepción correspondiente, ni en la demanda de amparo se expresen conceptos de violación sobre tal cuestión, independientemente de quién la promueva, sin que ello signifique suplir la deficiencia de la queja al patrón, ya que de no hacerlo así, se podrían emitir sentencias contradictorias, lo que traería como consecuencia, que se atentara contra el principio de seguridad jurídica de las partes.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001282-ed0d64c4/cosa-juzgada-debe-analizarse-de-oficio-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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