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FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE EJERCERSE EN LA FASE DE INSTRUCCIÓN Y NO AL MOMENTO DE RESOLVER.

Clave: I.8o.A.27 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2001327 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1775

El artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, otorga al juzgador la facultad para valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, sin más límite que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación con los hechos controvertidos, con la finalidad de conocer la verdad, la cual debe ejercerse por el Magistrado instructor durante la fase de instrucción del procedimiento, esto es, antes del cierre de ésta, o bien, a solicitud del Magistrado ponente, por el Pleno o la Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme al artículo 41 de la ley citada en segundo término, a fin de que las partes pueden manifestar lo que a su interés convenga respecto de las probanzas allegadas oficiosamente, pero no al resolver y emitir sentencia, pues no habría oportunidad de dar vista a las partes, lo que las privaría de su derecho a efectuar manifestaciones de defensa, lo que desde luego es jurídicamente inadmisible.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001327-6cd582f7/facultad-prevista-en-el-articulo-79-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 577/2011. Consumer, S.A. 8 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Nancy Michelle Álvarez Díaz Barriga.

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