LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL. SU ARTÍCULO 20 NO PREVÉ UNA MEDIDA CAUTELAR.
El artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, dispone que el uso indebido de la imagen de una persona dará lugar, en caso de que el afectado así lo solicite, a que la autoridad judicial disponga que cese el abuso y se reparen los daños ocasionados. Esto necesariamente conlleva que el pronunciamiento judicial respectivo se efectúe al momento de dictarse sentencia, puesto que es hasta entonces que el juzgador podrá estar en aptitud de determinar si existe o no un abuso y si se provocaron o no daños, ordenando, en caso de ser conducente, que cese dicho abuso y que se reparen los citados daños. En materia de reparaciones por violaciones a derechos humanos pueden identificarse distintas medidas que, conjuntamente, comprenden el derecho a una reparación integral. En ese sentido podemos identificar medidas de: (i) restitución; (ii) satisfacción; (iii) rehabilitación; (iv) indemnización; y (v) no repetición. De conformidad con lo antes expuesto, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el artículo 20 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, prevé una medida restitutoria, consistente en hacer cesar la violación, así como una medida indemnizatoria que, con un término impreciso, llama "reparación de los daños". En definitiva, el artículo 20 de dicha ley determina las medidas de reparación que el juez puede decretar en cada caso, lo que evidentemente implica que sean dictadas como parte de una sentencia y nunca como una medida cautelar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001368-22747050/ley-de-responsabilidad-civil-para-la-proteccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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