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Modo: Corpus Pro

MULTA. ES ILEGAL LA QUE SE IMPONE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI NO CONCEDE UN TÉRMINO PRUDENTE PARA LA EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS Y REGISTROS QUE FORMEN PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE.

Clave: IV.1o.A.13 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2001378 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1832

El citado numeral establece que cuando con motivo de sus facultades de comprobación, en el curso de una visita domiciliaria, las autoridades fiscales soliciten a los contribuyentes los libros y registros que formen parte de su contabilidad, éstos deberán presentarse "de inmediato". Por tanto, si al contribuyente se le impuso una multa porque no lo hizo "de inmediato", es válido que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declare la nulidad de ese acto al establecer que no se encontraba debidamente motivada, pues aunque el referido vocablo, en el contexto normativo del que forma parte, significa que la obligación debe cumplirse sin dilación alguna, también es cierto que resulta ambiguo e impreciso, pues la expresión "de inmediato" entendida en el momento del requerimiento, hace arbitraria la actuación de la autoridad, pues es lógico que el contribuyente no puede tener consigo la contabilidad y requiera de un término específico y prudente para recabarla. Por consiguiente, si la autoridad no otorgó al contribuyente un plazo prudente para el cumplimiento de la obligación relativa, es claro que la multa impuesta, por la arbitrariedad del requerimiento, resulta inmotivada y actualiza la causa de anulación prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001378-49b837cb/multa-es-ilegal-la-que-se-impone-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 433/2011. Administrador Local Jurídico de Monterrey. 27 de abril de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Eduardo López Pérez. Relator de la mayoría: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Elsa Patricia Espinoza Salas. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 393/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 163/2013 (10a.) de título y subtítulo: "VISITA DOMICILIARIA. ALCANCES DEL TÉRMINO “DE INMEDIATO” CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 53, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN."

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