OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE QUEJOSO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA LA RESOLUCIÓN DE LA ALZADA QUE CONFIRMA LA NEGATIVA DE LIBRAR UNA ORDEN DE APREHENSIÓN.
De las jurisprudencias 1a./J. 114/2009 y 1a./J. 25/2011 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXI y XXXIII, mayo de 2010 y de 2011, páginas 550 y 75, de rubros: "OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDEN ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA." y "OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE TERCERO PERJUDICADO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SEA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN O UN AUTO DE FORMAL PRISIÓN.", respectivamente, se advierte que es criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el ofendido o la víctima del delito pueda intervenir en el juicio de amparo indirecto, en su carácter de tercero perjudicado, cuando el acto reclamado sea una orden de aprehensión o un auto de formal prisión, por vincularse dicho acto a la reparación del daño aunque de manera indirecta; extremos que se actualizan por identidad jurídica, cuando el acto reclamado sea la resolución de la alzada que confirma la negativa de librar la orden de aprehensión, pues, al quedar firme esa determinación, no existirá la posibilidad de que el órgano jurisdiccional realice, en su oportunidad, ningún pronunciamiento relacionado con la reparación del daño que, como consecuencia del ilícito atribuido a los activos, se le pudo ocasionar a quien se dice víctima u ofendido; consecuentemente, el ofendido o víctima del delito puede acudir al juicio de amparo indirecto con el carácter de quejoso cuando el acto reclamado sea la resolución de la alzada que confirma la negativa de librar una orden de aprehensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001389-e74319d9/ofendido-o-victima-del-delito-puede-acudir-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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