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PRESCRIPCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE RIESGO DE TRABAJO (ENFERMEDAD), CUANDO LA RELACIÓN LABORAL HA TERMINADO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE AQUÉLLA OPERE.

Clave: XII.3o.(V Región) 4 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2001412 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1905

El cómputo del término para que opere la prescripción de la acción de reconocimiento de una enfermedad profesional, conforme a la regla general prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, terminada la relación laboral, inicia a partir de la propia separación, pues es evidente que el patrón dio por terminado el vínculo laboral sin reconocer riesgo de trabajo alguno; lo que origina desde este momento la exigibilidad de esa obligación a cargo de éste. Lo anterior, aun cuando la enfermedad se manifieste con posterioridad a la separación, si se acredita que ésta fue como consecuencia de las actividades que desempeñaba; acorde con el artículo 498 de la propia legislación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001412-26eb2109/prescripcion-del-reconocimiento-de-riesgo-de-trabajo-enfermedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 363/2012. Filiberto Patiño Madero. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretaria: Aida Araceli Villarreal Escovar. Nota: Por ejecutoria del 10 de abril de 2013, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 1/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 2a./J. 101/2013 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 28/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 101/2013 (10a.) de rubro: "ENFERMEDAD POR RIESGO DE TRABAJO. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO ES DE 2 AÑOS, E INICIA A PARTIR DE QUE SE DETERMINE EL GRADO DE INCAPACIDAD, AUNQUE NO SUBSISTA LA RELACIÓN LABORAL."

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