PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. LA EXISTENCIA DE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA CONTRA EL ABSOLVENTE NO JUSTIFICA SU INASISTENCIA A SU DESAHOGO.
El artículo 785 de la Ley Federal del Trabajo establece que si alguna persona no puede concurrir al local de la Junta por enfermedad u otro motivo justificado a juicio de ésta, para absolver posiciones o contestar un interrogatorio, previa comprobación del hecho mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que se exhiba bajo protesta de decir verdad, se señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba correspondiente; y de subsistir el impedimento, el médico deberá comparecer dentro de los cinco días siguientes, a ratificar el documento, en cuyo caso, la Junta deberá trasladarse al lugar donde aquélla se encuentre para el desahogo de la diligencia. Ahora bien, si la incomparecencia del absolvente se atribuyó a la existencia de una orden de aprehensión librada en su contra, ello no constituye el motivo justificado a que se refiere el invocado numeral, pues de considerar lo contrario se paralizaría indefinidamente el procedimiento, es decir, ante la inexistencia de una fecha cierta para la comparecencia del actor absolvente, éste se colocaría en una situación de ventaja procesal indebidamente. Además, el legislador en los supuestos previstos en el numeral citado, consideró la posibilidad de diferir el desahogo de la prueba para una nueva fecha, cuando fuese factible que se llevara a cabo en una determinada, pero no en el supuesto que se examina, en el cual no existe forma de calcular o considerar en qué momento el absolvente estaría en condiciones de comparecer ante la Junta para desahogar la confesional a su cargo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001443-25514cf0/prueba-confesional-en-materia-laboral-la-existencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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