RESOLUCIÓN DICTADA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE ORDENA LA ENTREGA DEL DINERO EMBARGADO AL BENEFICIARIO DEL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN. AL SER SEMEJANTE A LA QUE APRUEBA UN REMATE, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, SIN QUE SEA NECESARIO AGOTAR EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA HACER EFECTIVO EL PAGO.
Conforme al artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo: 1) El juicio de amparo sólo es procedente contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de sentencia, y 2) Tratándose de remates, únicamente procede contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben; y, si se considera que la expresión "última resolución" a que se refiere el párrafo segundo de la citada fracción III, debe entenderse como aquella en la que se apruebe o reconoce expresa o tácitamente el cumplimiento total de la sentencia, o se declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento; se concluye que la resolución dictada en la etapa de ejecución, en la que se ordena la entrega del dinero embargado a la parte vencedora de la litis, deba estimarse semejante a la que aprueba un remate, pues no habrá más trámite que el de entregar el numerario al beneficiario, siendo innecesario agotar el procedimiento de remate (avalúo y almoneda) para hacer efectivo el pago. Por tanto, la regla de procedencia del juicio de amparo indirecto es especial, aun cuando el acto reclamado se encuentre comprendido dentro de la etapa de ejecución de sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001470-2340fadc/resolucion-dictada-en-la-etapa-de-ejecucion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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