CERTIFICADO DE ORIGEN PREVISTO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TIENE FINALIDAD DIVERSA AL CERTIFICADO DE PAÍS DE ORIGEN REGULADO EN EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS Y LAS DISPOSICIONES PARA SU CERTIFICACIÓN, EN MATERIA DE CUOTAS COMPENSATORIAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE AGOSTO DE 1994.
De conformidad con los artículos 2-01 y 5-02 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1999, el "certificado de origen" es un documento que sirve para corroborar que un bien que se exporte de territorio de una de las partes de dicho acuerdo a territorio de la otra califica como originario, para el efecto de que un importador pueda solicitar trato arancelario preferencial, en el entendido de que dicho trato hace referencia a cualquier impuesto o arancel a la importación y cualquier cargo aplicado en relación con la importación de bienes, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional a las importaciones, con excepción de cualquier derecho antidumping o medida compensatoria que se aplique de acuerdo con la legislación de cada parte. Por otro lado, el artículo 3o., fracción III, de la Ley de Comercio Exterior señala que las cuotas compensatorias son aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, mientras que el numeral 66 de la citada ley establece que los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva no estarán obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuota compensatoria. Así, tomando como fundamento el artículo mencionado en último término, el Estado Mexicano emitió el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el aludido medio de difusión oficial el 30 de agosto de 1994, que en su artículo cuarto, fracción I, inciso a), establece que el importador de mercancías idénticas o similares a aquellas por las que, de conformidad con la resolución respectiva, deba pagar una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si comprueba que el país de origen de las mercancías es distinto del país que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, debiendo contar, según el caso, y entre otros documentos, con el "certificado de país de origen" contenido en el anexo III cuando se trate de las mercancías listadas en el anexo II del acuerdo referido. Por tanto, se concluye que el "certificado de origen" previsto en el indicado tratado es diferente al "certificado de país de origen" regulado en el invocado acuerdo, pues la finalidad del primero es que el Estado parte reciba un trato arancelario preferencial, mientras que la del segundo, es acreditar la procedencia de las mercancías para efecto de la aplicación de cuotas compensatorias.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001590-99fa0030/certificado-de-origen-previsto-en-el-tratado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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