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MERCANCÍAS IMPORTADAS. DEBE CONSIDERARSE QUE SON ORIGINARIAS DE UN PAÍS QUE EXPORTA EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL TODAS LAS AMPARADAS POR UN PEDIMENTO, SI LA AUTORIDAD ADVIERTE QUE ALGUNAS DE ELLAS TIENEN ETIQUETAS QUE ACREDITAN TAL CIRCUNSTANCIA Y OTRAS ESTÁN MUTILADAS, SUSTITUIDAS O COSIDAS EN UN LUGAR DIFERENTE AL QUE ORIGINALMENTE CORRESPONDEN Y, POR TANTO, PROCEDE LA APLICACIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS.

Clave: I.12o.A.54 A · Registro digital (IUS): 162080 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1223

De conformidad con el artículo tercero del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994, si la autoridad aduanera al llevar a cabo el reconocimiento respectivo, advierte que algunas de las mercancías importadas mediante un solo pedimento tienen etiquetas de un país que exporta en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, y otras están mutiladas, sustituidas o cosidas en un lugar diferente al que originalmente corresponden, tales circunstancias resultan suficientes para crear convicción de que no sólo las prendas que presentan marca de origen provienen de aquel país, sino todas las amparadas por dicho pedimento, por lo que, en tal hipótesis, procede la aplicación de las cuotas compensatorias correspondientes.

DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162080-39016078/mercancias-importadas-debe-considerarse-que-son-originarias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 358/2010. Administrador Local Jurídico del Oriente del Distrito Federal, con sede en el Distrito Federal, en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la autoridad demandada. 23 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Reyes Contreras. Secretaria: Mirna Isabel Bernal Rodríguez.

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