CUOTAS COMPENSATORIAS. CUANDO SE DETERMINE SU PAGO PORQUE SE CONSIDERE QUE LA MERCANCÍA IMPORTADA ES IDÉNTICA O SIMILAR A AQUELLA POR LA QUE DEBEN PAGARSE, LA AUTORIDAD DEBE SEÑALAR EN SU RESOLUCIÓN EL PAÍS DE ORIGEN O PROCEDENCIA DE ÉSTA.
Conforme a los artículos 28 y 66 de la Ley de Comercio Exterior, las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, están obligadas al pago de una cuota compensatoria de acuerdo a lo dispuesto en el propio ordenamiento, lo que se actualiza tratándose de mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, a menos que el importador demuestre que el país de origen o procedencia de aquélla es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias. En ese tenor, cuando se determine el pago de éstas porque se considere que la mercancía importada es idéntica o similar a aquella por la que deben pagarse, la autoridad, como parte de una adecuada fundamentación y motivación del acto relativo, en términos de los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, debe señalar en su resolución el país de origen o procedencia de la mercancía afecta al pago de las señaladas cuotas, pues sólo de esa manera es posible que el importador pueda cumplir con la carga que le impone el citado artículo 66, de probar que su mercancía tiene un origen o procedencia distinto al de la que, a decir de la autoridad, está sujeta al pago de cuotas compensatorias, con lo cual quedaría eximido de pagarlas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165586-f822d5cd/cuotas-compensatorias-cuando-se-determine-su-pago-porque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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