Corpus
Modo: Corpus Pro

CUOTAS COMPENSATORIAS. CUANDO SE DETERMINE SU PAGO PORQUE SE CONSIDERE QUE LA MERCANCÍA IMPORTADA ES IDÉNTICA O SIMILAR A AQUELLA POR LA QUE DEBEN PAGARSE, LA AUTORIDAD DEBE EXPONER EN SU RESOLUCIÓN LAS RAZONES CONCRETAS QUE SUSTENTEN DICHA APRECIACIÓN.

Clave: V.2o.P.A.21 A · Registro digital (IUS): 165587 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2041

Conforme a los artículos 28 y 66 de la Ley de Comercio Exterior, las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, están obligadas al pago de una cuota compensatoria de acuerdo a lo dispuesto en el propio ordenamiento, lo que se actualiza tratándose de mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, a menos que el importador demuestre que el país de origen o procedencia de aquélla es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias. En ese tenor, cuando se determine el pago de éstas porque se considere que la mercancía importada es idéntica o similar a aquella por la que deben pagarse, no basta la sola afirmación de la autoridad en ese sentido, sino que, en observancia a los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, debe exponer en su resolución las razones concretas que sustenten dicha apreciación, es decir, por las cuales considere que una y otra mercancía -la importada y la que debe pagar cuotas compensatorias- tienen las características descritas, pues sólo de esa forma es posible satisfacer la garantía de que el gobernado conozca los motivos que fundamentan el acto autoritario y pueda defenderse contra él. Lo anterior se corrobora, además, con el hecho de que las expresiones "idénticas" y "similares" tienen significados diferentes entre sí y, por tanto, el cumplimiento de la expresada exigencia constitucional y legal demanda precisión en el señalado sentido, pues la falta de ésta produce indefensión en el particular.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165587-ba831be6/cuotas-compensatorias-cuando-se-determine-su-pago-porque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 158/2009. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 13 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Evaristo Coria Martínez. Secretario: Rolando Fimbres Molina.

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