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DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS. ANTE LA POSIBLE COMISIÓN DEL DELITO RELATIVO, NINGUNA AUTORIDAD PUEDE ESTABLECER QUE TRANSCURRIÓ UN DETERMINADO PLAZO PARA LOGRAR LA COMPARECENCIA DEL AGRAVIADO NI PARA PRACTICAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS AL EFECTO.

Clave: VIII.2o.P.A.3 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2001634 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1727

De los artículos 12 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y I a III y VII de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, se advierte la obligación de los Estados y el correlativo derecho de la víctima a la denuncia e investigación efectiva, exhaustiva e imparcial sobre los hechos relacionados con la desaparición forzada, así como el que este delito es considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima, y que la acción penal correspondiente y la pena que se imponga judicialmente al responsable no estarán sujetas a prescripción. Consecuentemente, ante la posible comisión del mencionado delito, ninguna autoridad puede establecer que transcurrió un determinado plazo para lograr la comparecencia del agraviado ni para practicar las diligencias necesarias al efecto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001634-4fea4275/desaparicion-forzada-de-personas-ante-la-posible-comision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 38/2012. Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Agencia Primera Investigadora, Mesa I, residente en Torreón, Coahuila de Zaragoza. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Soto Martínez. Secretario: José Luis Ruiz Sánchez.

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