EMBARGO DE BIENES INMUEBLES EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, DERIVADO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONSTITUYE UN ACTO QUE AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS, IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
El embargo de un inmueble en la sección de ejecución, derivado de un juicio ejecutivo mercantil (donde el secuestro de bienes que garanticen el adeudo se practica, por lo general, al requerirse de pago o bien, durante el juicio) se traduce en la afectación de derechos sustantivos, vulnerando el derecho de propiedad, no siendo una consecuencia directa y necesaria de la resolución jurisdiccional que se pretenda ejecutar, pues ninguna injerencia tiene respecto a los derechos que se puedan afectar por la propia ejecución de la sentencia, como lo sería el trance y remate de los bienes muebles embargados dentro de juicio, respecto de los cuales el actor, motu proprio, desistió en sección de ejecución; de ahí que proceda, excepcionalmente, por analogía la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo para la procedencia del juicio de garantías. Ubicándose en la hipótesis que establece la jurisprudencia P./J. 108/2010, aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE."
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001640-2baec0cc/embargo-de-bienes-inmuebles-en-ejecucion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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