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Modo: Corpus Pro

EMBARGO DE BIENES EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO QUE LA PARTE DEMANDADA PROMUEVE EN SU CONTRA, CUANDO AQUÉL TIENDE A GARANTIZAR LAS PRESTACIONES A QUE FUE CONDENADO.

Clave: III.4o.(III Región) 8 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2004223 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1647

De acuerdo con los artículos 1346 y 1347 del Código de Comercio, el embargo que se suscita en esa etapa, forma parte del sistema establecido para que la demandada cumpla con la obligación de pago que le fue impuesta y, por ende, debe considerarse una consecuencia directa y necesaria del fallo condenatorio, por lo que sólo podrá ser impugnado al controvertir en amparo la última resolución que se dicte en el procedimiento respectivo, en el que podrá reclamar las violaciones suscitadas durante esa fase, que lo hubiesen dejado sin defensa. Lo anterior, sin que se esté en el supuesto de excepción a que se refiere la jurisprudencia P./J. 108/2010, aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE.", porque la afectación que en esas condiciones se produce sobre el derecho de propiedad del ejecutado, no resulta ajena a la cosa juzgada en el juicio natural que le impuso la obligación de cubrir con sus bienes la deuda que tenía con el actor.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004223-650ffaa7/embargo-de-bienes-en-ejecucion-de-sentencia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 113/2013 (cuaderno auxiliar 517/2012). Francisco Mendoza Pompas. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretario: Juan Carlos Sánchez Cabral. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 108/2010 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, enero de 2011, página 6.

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