LIBERTAD DE INFORMACIÓN. PARA SU EJERCICIO BASTA SUSTENTAR LOS CONTENIDOS PUBLICADOS EN RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES, SIN QUE SEA NECESARIO QUE AQUÉLLAS SE ENCUENTREN FIRMES.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en su jurisprudencia constante que los reportajes y las notas periodísticas destinados a influir en la formación de la opinión pública deben cumplir con un cierto estándar de diligencia en la comprobación del estatus de los hechos acerca de los cuales informan. En ese sentido, entre las fuentes que pueden sustentar el contenido del ejercicio a la libertad de información, resultan idóneas las resoluciones emitidas por autoridades estatales -como pueden ser las investigaciones que llevan a cabo la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública-, sin importar el estado procesal en que se encuentren las investigaciones de las cuales emanen. Así, la exigencia de que sólo resoluciones firmes, que hayan causado estado, puedan ser utilizadas como fuentes para un artículo o reportaje, resulta contraria a los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior se debe a que una exigencia tan rigurosa equivaldría a la aniquilación del periodismo investigativo, al exigirles a los periodistas que cumplan con el mismo estándar exigido a los juzgadores. En la misma línea, basta con que los datos expuestos en una nota informativa se hubiesen fundamentado en investigaciones abiertas o en resoluciones -aun cuando no hayan alcanzado el carácter de cosa juzgada-, para alcanzar dicha protección constitucional, sin que el resultado de una investigación pueda servir para cuestionar, retroactivamente, la veracidad de una nota periodística.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001676-6af42886/libertad-de-informacion-para-su-ejercicio-basta-sustentar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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