LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. LA OBLIGACIÓN DE TODO INFORMADOR DE DISTINGUIR ENTRE LO QUE ES UNA "NOTICIA" Y LO QUE ES UNA "OPINIÓN", FORMA PARTE DEL ESTÁNDAR DE PROTECCIÓN DE ESOS DERECHOS HUMANOS.
Hechos: Una asociación civil promovió juicio de amparo indirecto en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, al estimar que se vulneraban en su perjuicio los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información, con motivo de la abrogación de la obligación de los concesionarios de radio y televisión de distinguir la "información" de las "opiniones" dentro de los programas noticiosos.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, como parte del estándar de protección de los derechos humanos a la libertad de expresión y de acceso a la información, todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, se encuentra obligado a que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial, de tal forma que sea clara la distinción entre las "opiniones" o "juicios de valor" de quien informa, y el "contenido mismo" del mensaje noticioso.
Justificación: Lo anterior, pues el estándar de protección de los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información exige que, en la forma de presentar la información, se debe sugerir con suficiente claridad a las audiencias que existen "otros puntos de vista" y "otras conclusiones posibles" sobre los "hechos" o "acontecimientos" acerca de lo que se informa o relata. Para lo cual, los concesionarios de radio y televisión, o medios de información, están obligados a cumplir con un mínimo deber de diligencia, tanto en función de su obligación de comprobar los hechos que son objeto de una noticia, como en función de la distinción entre lo que sí es "noticia" y la "opinión" que, sobre la misma, se difunde. Ello, pues sólo mediante la consolidación de una sociedad debidamente informada se contribuye al fortalecimiento, también, del régimen democrático en el Estado Mexicano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024661-f9497062/libertad-de-expresion-y-acceso-a-la-informacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO A LA INFORMACIÓN. LOS REQUISITOS DE SU VERACIDAD E IMPARCIALIDAD NO SÓLO SON EXIGIBLES A PERIODISTAS O PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN, SINO A TODO AQUEL QUE FUNJA COMO IN (1a. CLI/2014 (10a.))
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ESTÁNDAR DE VERACIDAD DEL "SUSTENTO FÁCTICO" DE UNA NOTA PERIODÍSTICA O UN REPORTAJE DONDE CONCURRAN INFORMACIÓN Y OPINIONES. (1a. XLI/2015 (10a.))
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. MODO EN QUE DEBEN SER ENTENDIDOS LOS REQUISITOS DE VERACIDAD E IMPARCIALIDAD. (1a. CCXX/2009)
- LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA RADIODIFUSIÓN ES UN MEDIO TECNOLÓGICO PARA EJERCER ESE DERECHO. (1a. XIX/2012 (9a.))
- LIBERTAD DE INFORMACIÓN. PARA SU EJERCICIO BASTA SUSTENTAR LOS CONTENIDOS PUBLICADOS EN RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES, SIN QUE SEA NECESARIO QUE AQUÉLLAS SE ENCUENTREN FIRM (1a. CLXXXVI/2012 (10a.))
- DERECHO A LA INFORMACIÓN Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SI LA INFORMACIÓN ESTÁ CONTENIDA EN DIVERSAS NOTAS DEBE ATENDERSE A SU CONTENIDO INTEGRAL, SIN EXCLUIR AQUELLAS RESPECTO DE L (1a. XLII/2015 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis