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REINCIDENCIA. SI LA SANCIÓN IMPUESTA POR EL DELITO ANTERIOR FUE PECUNIARIA Y ÉSTA FUE CUBIERTA, ES IMPROCEDENTE AUMENTAR LA PENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.

Clave: VII.4o.P.T.2 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2001742 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1963

Para que proceda aumentar la pena al que reincida, se requiere que la impuesta por el o los delitos anteriores haya sido privativa de libertad; por ende, es improcedente aplicar los aumentos previstos en el artículo 87 del Código Penal para el Estado de Veracruz, si la sanción fijada por el delito anterior es de carácter económico, como en el caso en que se impuso una pena pecuniaria y ésta fue cubierta.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001742-cae047cd/reincidencia-si-la-sancion-impuesta-por-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 196/2012. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.

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