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REINCIDENCIA. CUÁNDO ES IMPROCEDENTE EL AUMENTO DE LA PENA POR TAL CONCEPTO. ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.-

Clave: 5469 · Registro digital (IUS): 910410 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2827

Para que sea procedente aumentar la pena al que reincida, se requiere que la impuesta por el o los delitos anteriores sea también privativa de libertad, por lo que no es dable aplicar los aumentos previstos por el artículo 69 del Código Penal para el Estado, si la fijada por el anterior delito es de carácter económico, como en el caso, en que se impuso una pena pecuniaria que se cubrió.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910410-44608fc2/reincidencia-cuando-es-improcedente-el-aumento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 164/98.-Pablo Mendoza Contreras.-5 de noviembre de 1998.-Unanimidad de votos.-Ponente: Vicente Salazar Vera.-Secretario: José Refugio López Garduza. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 603, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VII.P.92 P.

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