PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ES INNECESARIA LA INTERPOSICIÓN DE LA QUEJA POR DENEGADA APELACIÓN, EN CONTRA DEL AUTO DEL JUEZ QUE RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN, PARA TENERLO POR AGOTADO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 403/2011, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 57/2012 (10a.), de rubro: "QUEJA POR DENEGADA APELACIÓN. NO SE REQUIERE SU INTERPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ QUE RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN, PARA TENER POR SATISFECHO EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EN MATERIA DE AMPARO (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).", interpretó el contenido de los artículos 709, fracción III y 711 del Código de Procedimientos Civiles de esa entidad federativa, y determinó que acorde a la evolución histórico legislativa de ese recurso, su interposición era idónea dado que persigue revocar la resolución recurrida; sin embargo, como en su tramitación no se prevé la intervención de la parte contraria al recurrente, tal recurso es de eficacia limitada de origen y, por ello, no se requería su interposición contra la resolución del Juez que rechaza el recurso de apelación, para tener por satisfecho el principio de definitividad, contenido en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo; por tanto, considerando que la redacción de los artículos 525, fracción III y 527 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, que reglamentan el trámite del recurso de queja por denegada apelación, en lo que importa, es similar a la de los citados preceptos de la legislación procesal civil del Estado de Baja California, que interpretó la Primera Sala, entonces, por idéntica razón, la resolución de la Sala responsable que rechaza el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia definitiva en juicios civiles, no necesita ser reclamada mediante el recurso de queja por denegada apelación contenido en el referido artículo 525, fracción III, para tener por satisfecho el principio de definitividad, previsto en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, atento a que en su trámite no se prevé la intervención de la parte contraria al recurrente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001997-c155ded7/principio-de-definitividad-es-innecesaria-la-interposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA POR DENEGADA APELACIÓN. NO SE REQUIERE SU INTERPOSICIÓN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ QUE RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN, PARA TENER POR SATISFECHO EL PRINCIPIO DE DEF (1a./J. 57/2012 (10a.))
- EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. COMO EL ARTÍCULO 527 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXI (I.3o.C.11 K (11a.))
- RECURSO DE QUEJA POR DENEGADA APELACIÓN. NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN CONTRA EL AUTO QUE LO DESECHA O NIEGA SU ADMISIÓN, PARA QUE PROCEDA EL JUICIO DE AMPARO (LE (I.8o.C.23 C (11a.))
- REVOCACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE AMPARO DIRECTO (CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES) (XIX.2o.A.C.51 C)
- EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SE ACTUALIZA CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN LA VÍA DE A (I.7o.C.7 K (11a.))
- AMPARO CONTRA LEYES. LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XII, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO, NO ES APLICABLE, AUN CUANDO SE RECLA (I.14o.C.42 C)
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