PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA, EN EL JUICIO DE FILIACIÓN E IDENTIDAD DE MENORES DE EDAD. OBLIGACIONES QUE EL JUEZ DEBE CUMPLIR EN SU DESAHOGO Y MEDIDAS QUE DEBE TOMAR PARA EVITAR LA REVICTIMIZACIÓN DEL MENOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Ante el derecho humano de un menor de edad a obtener su identidad y establecer la filiación, opera la suplencia de la queja en su máxima expresión; de ahí que sea una obligación del juzgador supervisar oficiosamente que el desahogo de la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico (ADN) cumpla con las formalidades establecidas en la ley. Así, uno de los lineamientos esenciales para el desahogo de la prueba en cuestión es la designación de los peritos, así como del laboratorio que realizará el proceso científico. El Juez debe verificar si el perito designado se encuentra certificado para ejercer su actividad profesional en el ámbito de la genética, en acatamiento al artículo 272 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz. Del mismo modo, debe vigilar que el laboratorio en donde se realizará la prueba cuente con la certificación expedida por la Secretaría de Salud del Estado, acorde con el contenido del numeral 289 Bis del Código Civil para el Estado. Asimismo, deberá tomar las medidas adecuadas para evitar la revictimización del menor de edad para y durante el desahogo de la prueba pericial en genética, con la finalidad de que con una sola muestra del material molecular que se determine, los peritos estén en condiciones de emitir un dictamen real y efectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002014-130fd3d2/prueba-pericial-en-genetica-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA EN EL JUICIO DE IDENTIDAD Y FILIACIÓN DE UN MENOR DE EDAD. SI ÉSTA PRESENTA DEFICIENCIAS O NO SE HA OFRECIDO, CORRESPONDE AL JUEZ HACERLO OFICIOSAMENTE (VII.2o.C.8 C (10a.))
- PERICIAL EN GENÉTICA. PARA VALORARSE EN JUICIO, BASTA QUE SE EXPIDA POR LOS LABORATORIOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SSA3-2011, PUBLICADA EN (VII.2o.C.148 C (10a.))
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O "ADN", PARA DETERMINAR EL PARENTESCO DE UN MENOR. EL AUTO QUE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA (VII.2o.C.129 C (10a.))
- PATERNIDAD. LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O ADN, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, DEBEN REGIRSE POR (VII.2o.C.125 C (10a.))
- PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR. CUANDO SE OFRECE EN EL JUICIO DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y EL MENOR SE NIEGA A QUE SE LE PRACTIQUEN LOS EXÁMENES CORRESPONDIENTES, DEBE (I.3o.C.576 C)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA. ATENTO A LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN DE PATERNIDAD DE QUE SE TRATA, EL JUZGADOR DEBERÁ TENER ESPECIAL CUIDADO EN SU DESAHOGO, A FIN DE PRESER (I.6o.C.51 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis