PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA EN EL JUICIO DE IDENTIDAD Y FILIACIÓN DE UN MENOR DE EDAD. SI ÉSTA PRESENTA DEFICIENCIAS O NO SE HA OFRECIDO, CORRESPONDE AL JUEZ HACERLO OFICIOSAMENTE Y SUPERVISAR SU CORRECTO DESAHOGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Ante el derecho humano de un menor de edad a obtener su identidad y establecer la filiación, la pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, resulta el medio de convicción idóneo. Por ende, el juzgador debe suplir la queja en sentido amplio y, al efecto, es su obligación informar y prestar el asesoramiento sobre las formalidades en el desahogo del citado medio de prueba, así como velar oficiosamente por su correcto desahogo, por lo que debe realizar las medidas oportunas para lograr la notificación de los peritos propuestos por las partes, o en caso de advertir la imposibilidad para ello, nombrarlos oficiosamente. En ese sentido, de percatarse que la mencionada probanza no ha sido ofrecida o presenta deficiencias no subsanables en su desahogo, el juzgador debe recabarla oficiosamente, acorde al contenido de los numerales 225 y 226 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, los cuales facultan al juzgador a valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002015-6ebe28a9/prueba-pericial-en-genetica-en-el-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA, EN EL JUICIO DE FILIACIÓN E IDENTIDAD DE MENORES DE EDAD. OBLIGACIONES QUE EL JUEZ DEBE CUMPLIR EN SU DESAHOGO Y MEDIDAS QUE DEBE TOMAR PARA EVITAR LA (VII.2o.C.7 C (10a.))
- PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA EN EL JUICIO DE IDENTIDAD Y FILIACIÓN. CORRESPONDE AL JUEZ SUPERVISAR, OFICIOSAMENTE, SU CORRECTO DESAHOGO, AUN CUANDO EL OFERENTE ADQUIERA LA MAYORÍA D (VII.2o.C.48 C (10a.))
- PERICIAL EN GENÉTICA. PARA VALORARSE EN JUICIO, BASTA QUE SE EXPIDA POR LOS LABORATORIOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SSA3-2011, PUBLICADA EN (VII.2o.C.148 C (10a.))
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O "ADN", PARA DETERMINAR EL PARENTESCO DE UN MENOR. EL AUTO QUE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA (VII.2o.C.129 C (10a.))
- PATERNIDAD. LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O ADN, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO CIVIL, DEBEN REGIRSE POR (VII.2o.C.125 C (10a.))
- PRUEBA PERICIAL EN GENÉTICA MOLECULAR. CUANDO SE OFRECE EN EL JUICIO DE DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD Y EL MENOR SE NIEGA A QUE SE LE PRACTIQUEN LOS EXÁMENES CORRESPONDIENTES, DEBE (I.3o.C.576 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis