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TERCERO EXTRAÑO. LE RESULTA ESE CARÁCTER EN EL JUICIO MERCANTIL AL PROPIETARIO DE BIENES HIPOTECADOS QUE NO ES LLAMADO A ÉSTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE SEA DEUDOR SOLIDARIO EN LO PERSONAL.

Clave: XII.3o.(V Región) 8 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2002087 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2836

Si en los bienes del garante hipotecario y deudor solidario, como consecuencia del fincamiento de una sociedad a la que pertenece, y que fuera demandada en el juicio mercantil que reclama, se traba embargo, a éste le resulta el carácter de tercero extraño; pues aun cuando la hipoteca es inseparable del bien sobre el cual recae, la traba y posteriores actos practicados respecto de éste, deviene ilegal, ya que no pertenece a la parte demandada; de ahí que para que sus bienes se vean afectados deba ser llamado a un juicio donde se analice la figura como acción real y no personal, y respecto de su carácter de deudor solidario, como parte integrante de la sociedad demandada en el juicio, necesariamente tiene que ser llamado a éste para exponer sus defensas en cuanto a dicho carácter; pues la circunstancia de que el actor puede optar por demandar a uno o varios deudores solidarios no autoriza a que en el proceso pueda embargarse un bien propiedad de un deudor no llamado, ya que para ello se requiere el respeto a la garantía de audiencia, en la medida en que la solidaridad pasiva no genera causahabiencia entre deudores.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002087-6e953d1b/tercero-extrano-le-resulta-ese-caracter-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 441/2012. Tito León Soto. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Erik Silva González. Secretaria: Aída Araceli Villarreal Escovar.

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