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Modo: Corpus Pro

TERCERO EXTRAÑO. NO LO ES LA PERSONA MORAL CUYO REPRESENTANTE LEGAL, DEMANDADO EN LO PERSONAL, SEÑALO PARA SU EMBARGO BIENES DE AQUELLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 224718 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 292

Quien al ser demandado como persona física señala para su embargo bienes que pertenecen a la entidad jurídica que representa, hace que ésta no pueda, llegado el caso, ocurrir al juicio de garantías como tercera extraña, por no ser posible escindir la doble personalidad jurídica con que se actuó.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224718-6b047f46/tercero-extrano-no-lo-es-la-persona-moral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 245/90. Semillas y Abarrotes de Michoacán, S.A. de C.V. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.

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